Workers Compensation
«…durante la producción un miembro de mi crew se cayó ¿qué debo hacer? «
Conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) la atención de los trabajadores por los accidentes laborales sufridos por el personal de producción durante la realización del proyecto es responsabilidad del patrón, es decir de la casa productora.
Los accidentes de trabajo y algunas enfermedades pueden ampararse bajo la cobertura de «Riesgos Profesionales por Accidentes y Enfermedades», la cual cubre la atención médico quirúrgica, incapacidad laboral temporal, pérdidas orgánicas, incapacidad parcial o total permanente e incluso la muerte durante los procesos de pre-producción, producción y post-producción.
Con nuestra póliza todos los miembros de tu equipo estarán protegidos y tú tendrás la tranquilidad necesaria para continuar con tu proyecto. *Todo de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en vigor, Título 9o.
- Gastos médicos
- Incapacidad
- Rehabilitación
- Muerte
- Infarto al miocardio, paro cardíaco
- Apendicitis
- Gastroenteritis infecciosa
- Enfermedades de vías respiratorias no virales
- Enfermedades oculares derivadas de los reflectores
Aplica para:
Producciones Audiovisuales
Eventos en Vivo
Arrendadoras y Prestadoras de Servicios
Conoce nuestras Pólizas Paquete
La Póliza Paquete para Producciones Audiovisuales será tu aliada durante todo el proceso, desde la preproducción hasta la postproducción de tu proyecto cubriendo los diferentes riesgos a los que estás expuesto, con coberturas tales como:
- Responsabilidad Civil/Daños a Terceros
- Accidentes y Enfermedades de Trabajo
- Equipo y Bienes
- Material en filmación, grabación y foto fija hasta la postproducción
- Interrupción por Cast
- Interrupción por otros Riesgos
- Animales y Caballos
- Dinero y Valores
Aplica para:
- Largometrajes
- Series
- Animación
- Cortometrajes
- Reality Shows
- Documentales
- Comerciales
- Telenovelas
- Video clips
- Videos educativos, corporativos y de capacitación
- Foto fija
- Proyectos escolares
- Video juegos
- Producciones para su difusión en diferentes plataformas digitales
Con la Póliza Paquete para Eventos en Vivo tendrás la seguridad de que tu evento estará protegido ante cualquier imprevisto que ocurra, desde el accidente de algún miembro del staff hasta la cancelación total del mismo, lo cual es posible a través de nuestras coberturas:
- Responsabilidad Civil/Daños a Terceros
- Accidentes y Enfermedades de Trabajo
- Equipo y Bienes
- Material en grabación y postproducción
- Interrupción por Cast
- Interrupción por otros Riesgos
- Animales y Caballos
- Dinero y Valores
Aplica para:
- Shows
- Conciertos
- Giras
- Exposiciones
- Festivales (cine, música, danza, etc.)
- Premiaciones
- Danza (ballet, aérea, folclórica, etc.)
- Parques de diversiones y temáticos
- Circos
- Activaciones
- Congresos, conferencias y convenciones
- Desfiles
- Eventos deportivos no profesionales
- Obras de teatro
- Pasarelas
- Ferias
- Juegos mecánicos
- Sociales (bodas, XV años, aniversarios, cumpleaños)
- Eventos empresariales
- Transmisiones en vivo
La Póliza Paquete para Casas Arrendadoras y Prestadoras de Servicios protegerá a tu negocio ante aquellas situaciones de riesgo que se presentan durante el arrendamiento de tu equipo
- Responsabilidad Civil / Daños a Terceros
- Accidentes y Enfermedades de Trabajo
- Equipo y Bienes
- Pérdida de Rentas
- Animales y Caballos
- Dinero y Valores
Aplica para:
Casas Arrendadoras:
- Equipo de rodaje (grabación, sonido, iluminación, proyección, etc.)
- Equipo de foto fija
- Equipo de animación
- Plantas de energía
- Foros
- Unidades para transmisiones
- Efectos especiales
- Escenografías
- Mobiliario
- Locaciones
- Campers de producción (oficinas, camerinos, maquillaje, vestuario, sanitarios, etc)
- Unidades de Cine Móvil
Prestadoras de Servicios:
- Agencias de talento y modelos
- Personal de producción
- Catering
- Contratación de extras
Preguntas Frecuentes
Los accidentes ocasionados durante la jornada laboral, que incluye el traslado del trabajador desde su domicilio hasta su centro de trabajo, durante la permanencia en éste y hasta su regreso
Sí, siempre y cuando el fallecimiento sea resultado de un accidente de trabajo. El monto indemnizable corresponde a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
El precio dependerá de la cantidad de personas que participan en la producción y de las actividades que realizarán.
Si, por cualquier medio de transporte: aéreo, marítimo, terrestre; como lo define la ley, desde su domicilio a la locación y de regreso.
Sí, independientemente del periodo que dure el proyecto, estos pueden ser días, semanas, meses o de forma anual
No, únicamente ampara los accidentes de trabajo y dentro de enfermedades sólo cubrimos: infarto, apendicitis, gastroenteritis infecciosa, intoxicación por alimentos e intoxicación o envenenamiento por químicos, enfermedades respiratorias a consecuencias de los cambios climáticos, enfermedades oculares a consecuencia de la exposición a los reflectores, éstas enfermedades están catalogadas a consecuencia del trabajo que desempeñan